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Definición
El Consejo de Facultad es la máxima dirección de cada Facultad y se constituye como un Órgano permanente con capacidad decisoria, que aborda los temas relacionados con el desarrollo funcional de la Facultad, especialmente, en lo concerniente a lo Académico. Igualmente da alcance a la resolución de situaciones Académico-Administrativas presentadas por Alumnos, Docentes, Coordinadores de Proyectos Curriculares y Consejos Curriculares, que en el marco de sus posibilidades y competencias, estas Instancias no puedan resolver y requieran de la Asesoría del Consejo de Facultad.
Funciones
Teniendo en cuenta el Acuerdo No. 04 de 1996 de Consejo Superior Universitario, sus funciones son:
1. Definir las políticas académicas para los Proyectos Curriculares, de investigación y extensión de su competencia de acuerdo con los planes y políticas generales aprobadas por el Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico.
2. Aplicar sistemas de evaluación a sus proyectos académicos y al desempeño del personal adscrito a la misma de acuerdo con las políticas que definan el Consejo Superior Universitario.
3. Expedir su calendario de actividades académicas y definir su plan anual de trabajo de conformidad con el calendario general expedido por el Consejo Académico.
4. Recomendar al Consejo Superior la aprobación o supresión de los Proyectos Curriculares que le competan.
5. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Facultad a propuesta del Decano y remitirlo al Rector.
6. Expedir a propuesta del Decano los planes de capacitación de profesores de acuerdo con las políticas que defina el Consejo Superior Universitario.
7. Designar los profesores integrantes de los Consejos de Proyectos Curriculares a propuesta del respectivo Coordinador.
8. Aplicar el sistema de selección y admisión de estudiantes de la Facultad y determinar el número de cupos por cada proyecto curricular de acuerdo a las políticas definidas por el Consejo Superior Universitario.
9. Reglamentar el procedimiento de elaboración y aprobación de los Trabajos de Grado.
10. Reglamentar la escogencia de la titularidad de una o varias asignaturas cuando sea necesario.
11. Aprobar las modificaciones de los Proyectos Curriculares adscritos a ella.
12. Expedir su propio reglamento de acuerdo con las normas vigentes.
13. Las demás que le asignen el Consejo Superior Universitario y los reglamentos de la Universidad.